11/10/05

Microempresas Familiares, un negocio en casa

Se estima que en Chile existen entre 400 mil y 600 mil microempresas que funcionan en la informalidad; es decir sin declarar la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), o sin obtener patentes municipales, por citar los trámites más comunes.

Hasta hace poco tiempo, Olga Quintana, microempresaria de Conchalí, era una más de las 400 mil microempresas informales de Chile. Sin embargo, al igual que cerca de otros tres mil emprendedores, ella se ha acogido a la Ley de Microempresas Familiares (MEF), una reciente normativa que busca facilitar y simplificar trámites para la creación de este tipo de negocios. Gracias a este cambio, hoy está considerando aumentar la producción del taller que lleva junto a sus cuatro hijos, donde fabrica cerca de 40 pares de zapatos infantiles a la semana.

La Ley de Microempresa Familiar (N° 19.749, publicada en el Diario Oficial en agosto de 2001 y puesta en marcha en mayo pasado) nació como respuesta a la dificultad para la creación de microempresas, producto de los numerosos trámites requeridos para gran parte de estos negocios.

Según explica el abogado de la División de Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, Gabriel Corcuera, “el nivel de requisitos está enfocado, en general, para las empresas de mayor tamaño”, y es por ello que en el país han surgido numerosas microempresas que no han cumplido con algún trámite necesario como para ser consideradas formales.

¿Qué es una Microempresa Familiar y cuáles son sus requisitos?

Según la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) las microempresas son aquellas entidades económicas que venden anualmente hasta UF 2.400, es decir unos $40.716.000 (a valor de la UF del 1 de diciembre). Si bien muchas de ellas se encuentran en este rango de ventas, no todas cumplen con la condición de ser consideradas “familiares”, de manera de poder acogerse a los beneficios de esta ley, cuyos requisitos son:

  • La actividad económica se debe ejercer en la casa habitación familiar, ya sea propia, arrendada o cedida. En la actualidad existen numerosas actividades que se desarrollan bajo estas características, como talleres de artesanía, costuras y reparación de bicicletas, entre otras; y que incluso llegan a ser en algunos casos la única fuente de ingreso del hogar.
  • En la microempresa no deben trabajar más de cinco trabajadores extraños a la familia; es decir que no tengan alguna relación de parentesco con el microempresario. En este sentido, los empleados deben estar contratados formalmente considerando todos los derechos laborales. “La Ley no modifica estos derechos”, enfatiza Corcuera.
  • Sus activos productivos no deben exceder las 1.000 UF ($16.600.000), entre máquinas, herramientas, materias primas, equipos de trabajo, entre otros implementos. En la mayoría de los casos, contabilizando el valor del inmueble en que funciona la microempresa, los activos superarían largamente la cifra requerida, y es por ello que no se incorpora este bien a dichos activos productivos.
  • La microempresa no debe producir contaminación ni ruidos molestos para los vecinos.
  • Si la vivienda integra un condominio, debe contar con la autorización del Comité de Administración respectivo.


¿Cómo acogerse?

Se dice que este es el primer gesto de una real simplificación de trámites o de eliminación”, explica Gabriel Corcuera, aludiendo al principal aspecto de esta Ley de Microempresas Familiares, ya que el microempresario debe tan solo acudir a la municipalidad correspondiente para realizar el trámite.

Ahí recibirá orientación respecto a la Ley y podrá verificar si puede acceder a ella de acuerdo a los requisitos antes formulados. Si cumple con ellos, deberá completar el formulario de inscripción, un documento que contempla las siguientes menciones:

  • Individualización del Microempresario (identidad y RUT del interesado).
  • Ubicación precisa de la casa habitación familiar en que se desarrollará la actividad.
  • Naturaleza o denominación de la actividad o giro principal de la actividad.


Posteriormente, deberá realizar una declaración jurada simple en la que el microempresario asegure que cumple con los requisitos necesarios, agregando el monto de capital propio destinado a la actividad.

En esta etapa, el interesado debe anexar la autorización del Comité de Administración del condominio respectivo, si la casa habitación en que desarrollará la actividad compone dicho condominio.

Una vez concluida esta etapa, la municipalidad se compromete a enviar la información respectiva a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos (SII), con el objeto de que este ingrese los datos del nuevo contribuyente a sus archivos, completando el trámite de iniciación de actividades.

Concluidos estos trámites, el microempresario debe concretar la última etapa: acudir a las oficinas del SII. Ahí debe presentar la cédula de identidad y las copias de los papeles presentados en la municipalidad, con el fin de realizar el timbraje de boletas y de los libros contables que establece la Ley.

Comentarios

Anita, buen post, da una muy buena panorámica de como iniciar una empresa familiar. Saludos, Pepe.

Anotado por: José Martínez | 12/10/05

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